domingo, 4 de mayo de 2014

PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO.

PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO.

FIDEICOMISOS EN ZONA RESTRINGIDA

El titulo segundo, capitulo II, de la ley de inversión extranjera  denomina que los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida, permite a los extranjeros el uso y goce de inmuebles localizados en la zona restringida, con las condiciones siguientes:
a)      Autorización para que la institución de crédito sea fiduciaria: ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras

b)      Definición de utilización o aprovechamientos  de inmuebles:  el art 12, 18 y 19 de la ley de la inversión extranjera
c)       Permiso para la constitución: art 14
d)      Inscripción del permiso : art. 10 fracción I y 14 ley de la  inversión extranjera
e)      Duración del fideicomiso : art 13 dela  inversión extranjera
f)       Facultad de verificar el cumplimiento del fideicomiso : art 13 dela  inversión extranjera.

FIDEICOMISOS PARA LOS EXTRANJEROS EN MEXICO

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.



zona economica exclusiva ..


CAUSULA CALVO

http://www.monografias.com/trabajos11/clausu/clausu2.shtml

La clausula calvo es la renuncia a la protección de las leyes y las autoridades
http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/librosfac/pdf/pub05/02DrARELLANO.pdf

ClAUSULA DE ADMICION Y EXCLUCION DE EXTRANJEROS.

Al convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales y que indique que la sociedad mexicana no admitirá directa ni indirectamente como socio, accionista o inversionista a extranjeros o sociedades mexicanas sin “clausula de exclusión de extranjeros”, tampoco les reconocerá ningún derecho

Clausula de admisión de extranjeros

Al convenio o pacto que forme parte de los estatutos sociales de sociedades mexicanas, en el que se estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la Secretaria de relaciones exteriores a considerarse nacionales respecto de las acciones de dicha sociedad así como de los bienes, derechos, concesiones, participación, intereses o derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

martes, 29 de abril de 2014

REGIMEN JURIDICO DE LA PRIPIEDAD EXTRANJERA EN MEXICO





Artículo 27 fracción I de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
I.- solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. el estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas

Que regula la propiedad inmueble para el extranjero limitándolo a suscribir la cláusula clavo, así como prohibir adquirir en propiedad dentro de los límites de una franja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas nacionales.

Únicamente al transmigrante le está prohibida la adquisición de bienes inmuebles por la misma calidad migratoria. En relación con bienes muebles puede adquirirlos son restricción mayor que las estipuladas por la propias regulaciones, así como podrán realizar depósitos de valores que también le permitan las disposiciones respectivas.

Artículo 121 fracción II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
II. los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación;
“los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación”. Principio conocido en el derecho internacional el de lex rei sitae.


                                                               Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2 fracción II de la ley de inversión extranjera

II.- inversión extranjera se entiende:

a) la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas;

b) la realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y

c) la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta ley.



Artículo 10.-  De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional.
 



En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional, se estará a lo siguiente:

I.- podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la secretaría de relaciones exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y

II.- podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.
Artículo 15.-  La secretaría de economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional.


Artículo 30.-  Por razones de seguridad nacional, la comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.
 

                                                 
Ley de Inversion Extranjera