domingo, 4 de mayo de 2014

FIDEICOMISOS EN ZONA RESTRINGIDA

El titulo segundo, capitulo II, de la ley de inversión extranjera  denomina que los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida, permite a los extranjeros el uso y goce de inmuebles localizados en la zona restringida, con las condiciones siguientes:
a)      Autorización para que la institución de crédito sea fiduciaria: ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras

b)      Definición de utilización o aprovechamientos  de inmuebles:  el art 12, 18 y 19 de la ley de la inversión extranjera
c)       Permiso para la constitución: art 14
d)      Inscripción del permiso : art. 10 fracción I y 14 ley de la  inversión extranjera
e)      Duración del fideicomiso : art 13 dela  inversión extranjera
f)       Facultad de verificar el cumplimiento del fideicomiso : art 13 dela  inversión extranjera.

FIDEICOMISOS PARA LOS EXTRANJEROS EN MEXICO

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