domingo, 4 de mayo de 2014

ClAUSULA DE ADMICION Y EXCLUCION DE EXTRANJEROS.

Al convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales y que indique que la sociedad mexicana no admitirá directa ni indirectamente como socio, accionista o inversionista a extranjeros o sociedades mexicanas sin “clausula de exclusión de extranjeros”, tampoco les reconocerá ningún derecho

Clausula de admisión de extranjeros

Al convenio o pacto que forme parte de los estatutos sociales de sociedades mexicanas, en el que se estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la Secretaria de relaciones exteriores a considerarse nacionales respecto de las acciones de dicha sociedad así como de los bienes, derechos, concesiones, participación, intereses o derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

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