domingo, 4 de mayo de 2014

PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO.

PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO.

FIDEICOMISOS EN ZONA RESTRINGIDA

El titulo segundo, capitulo II, de la ley de inversión extranjera  denomina que los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida, permite a los extranjeros el uso y goce de inmuebles localizados en la zona restringida, con las condiciones siguientes:
a)      Autorización para que la institución de crédito sea fiduciaria: ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:
I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y
II.- Personas físicas o morales extranjeras

b)      Definición de utilización o aprovechamientos  de inmuebles:  el art 12, 18 y 19 de la ley de la inversión extranjera
c)       Permiso para la constitución: art 14
d)      Inscripción del permiso : art. 10 fracción I y 14 ley de la  inversión extranjera
e)      Duración del fideicomiso : art 13 dela  inversión extranjera
f)       Facultad de verificar el cumplimiento del fideicomiso : art 13 dela  inversión extranjera.

FIDEICOMISOS PARA LOS EXTRANJEROS EN MEXICO

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.



zona economica exclusiva ..


CAUSULA CALVO

http://www.monografias.com/trabajos11/clausu/clausu2.shtml

La clausula calvo es la renuncia a la protección de las leyes y las autoridades
http://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/librosfac/pdf/pub05/02DrARELLANO.pdf

ClAUSULA DE ADMICION Y EXCLUCION DE EXTRANJEROS.

Al convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales y que indique que la sociedad mexicana no admitirá directa ni indirectamente como socio, accionista o inversionista a extranjeros o sociedades mexicanas sin “clausula de exclusión de extranjeros”, tampoco les reconocerá ningún derecho

Clausula de admisión de extranjeros

Al convenio o pacto que forme parte de los estatutos sociales de sociedades mexicanas, en el que se estipule que los socios actuales o futuros se obligan formalmente ante la Secretaria de relaciones exteriores a considerarse nacionales respecto de las acciones de dicha sociedad así como de los bienes, derechos, concesiones, participación, intereses o derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte con autoridades mexicanas, y a no invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.